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La nulidad de marca en España: concepto, procedimiento y efectos

Nulidad de marca

La nulidad de una marca es un mecanismo jurídico que permite eliminar del registro aquellos signos que nunca debieron ser concedidos por vulnerar la Ley de Marcas. A diferencia de la cancelación por falta de uso, la nulidad se basa en defectos originarios, es decir, en situaciones existentes desde el momento de la solicitud o del registro.

¿Quién puede solicitar la nulidad de marca?

La legitimación para solicitar la nulidad de marca depende del tipo de causa alegada. Cuando se trata de motivos absolutos —por ejemplo, marcas genéricas, descriptivas, engañosas o contrarias al orden público— la nulidad puede ser solicitada por cualquier persona física o jurídica, así como por las autoridades competentes. En cambio, si se basa en motivos relativos, como la existencia de marcas anteriores idénticas o semejantes, corresponde exclusivamente al titular de ese derecho previo o a quien esté autorizado para actuar en su nombre.

¿En qué supuestos procede la nulidad?

Los motivos más habituales son:

  • Falta de distintividad: la marca no permite identificar el origen empresarial del producto o servicio.
  • Carácter descriptivo o genérico del signo.
  • Carácter engañoso, cuando induce al público a error sobre la naturaleza o características del producto.
  • Conflicto con derechos anteriores: marcas registradas, marcas notorias o renombradas, denominaciones de origen, nombres comerciales, derechos de autor o derechos de la personalidad.
  • Mala fe del solicitante en el momento del registro.

¿Dónde y cómo se solicita la nulidad?

Desde la reforma de la vigente Ley de Marcas 17/2001 (con efectos plenos desde 2023), la nulidad de marca española se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) mediante un procedimiento administrativo. La petición debe presentarse a través de los formularios habilitados electrónicamente e ir acompañada de la base jurídica, la argumentación y, en su caso, las pruebas pertinentes.

Plazos para solicitarla

Los motivos absolutos pueden invocarse en cualquier momento, sin límite temporal.
En cambio, los motivos relativos pueden perderse por tolerancia si el titular del derecho anterior ha permitido, de manera consciente, el uso de la marca posterior durante cinco años consecutivos, salvo en los supuestos de mala fe.

Efectos de la declaración de nulidad

Si la marca es declarada nula, se considera como si nunca hubiera existido. Sus efectos se retrotraen al momento de su registro, eliminando los derechos exclusivos que otorgaba y dejándola sin validez jurídica desde su origen. Esto puede influir en contratos, licencias o acciones ejercitadas basándose en el registro ahora anulado.

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