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Patentar un invento

Tienes una idea en mente, crees que puedes sacarle un gran partido pero no quieres compartirla para evitar que plagien tu invento y alguien se lleve el mérito, ¿verdad? Esto no es ninguna tontería y es que ya ha sucedido con anterioridad con marcas muy conocidas e inventos brillantes como por ejemplo el teléfono. Para evitar que esto ocurra, en este post te contamos los requisitos que debes cumplir para poder patentar un invento, la documentación necesaria, los  plazos, los pasos a seguir, precios…

Requisitos para patentar un invento

Los requisitos para registrar una invención son necesidad del carácter novedoso, actividad inventiva (que no sea obvio para un experto en la materia) y aplicación industrial. Pudiéndose registrar como modelo de utilidad o patente dependiendo de la altura inventiva del objeto o procedimiento a registrar.

Una patente  es la única vía que ofrece al inventor un derecho de exclusiva tanto en la fabricación como en la comercialización de la invención.

El principal requerimiento es que la invención sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Debemos tener presente de que no todo se puede patentar, existen una serie de requisitos mínimos para patentar un invento:

  • Que sea una idea totalmente nueva en el mundo.
  • Que sea inventiva, alejada de obviedades.
  • Que no sea abstracta, es decir, que tenga aplicación industrial y se pueda llevar a cabo.

Plazos para patentar un invento. ¿Es inmediato?

Patentar un invento es menos largo y tedioso de lo que imaginas. Sólo necesitamos un texto descriptivo que indique en que consiste en invento, qué mejoras ofrece frente a lo ya existente y unos dibujos o fotografías. En Tecnopatent nos encargamos de realizar una memoria descriptiva y los planos del invento, ambos en formato Oficial y ajustándose a lo requerido por la Ley de Patentes para que el cliente nos de el visto bueno antes de solicitar el registro. El tiempo habitual que tardamos en realizar estos trabajos es de una semana – diez días, salvo que sea de carácter urgente pudiendo incluso dejar solicitado el registro en 24h.