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¿Qué se puede patentar en biotecnología?.

Qué se puede patentar en biotecnología.

En este artículo vamos a hablar sobre qué se puede patentar en biotecnología. Las patentes biológicas, como su propio nombre indica, protegen las invenciones biológicas, que son invenciones relativas a un producto compuesto de materia biológica o que la contenga o relativas a un procedimiento que permita producir, tratar o utilizar materia biológica (Regla 26 (2) CPE (Convenio sobre la Patente Europea)), siendo la materia biológica toda materia que contenga información genética y que sea autorreproducible o reproducible en un sistema biológico (Regla 26 (3) CPE). Como ejemplos, se pueden incluir organismos vivos, secuencias de ADN, métodos de tratamiento médico y procesos biotecnológicos. La biotecnología tiene repercusión en nuestro día a día a través de su aplicación en la agricultura, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Debido a intensos debates éticos sobre la patentabilidad y por lo tanto monopolio de algunas invenciones biotecnológicas, que una invención sea patentable o no dependerá del territorio concreto donde queramos protegerlo y su legislación.

En el caso de la Unión Europea podemos señalar los siguientes ejemplos de qué es y qué no es patentable:

Qué se puede patentar en biotecnología en la UE

  • Genes y moléculas de ácidos nucleicos (por ejemplo: genes relacionados con enfermedades para el diagnóstico o el antisentido, moléculas siRNA para terapia)
  • Proteínas (por ejemplo: insulina, eritropoyetina para terapia, receptores celulares para la selección de medicamentos)
  • Enzimas (por ejemplo: proteasas para polvos de lavado, enzimas de deterioro de la celulosa para la producción de biocombustibles)
  • Anticuerpos (por ejemplo: para el tratamiento del cáncer, tests de embarazo, o diagnósticos)
  • Virus y secuencias de virus (por ejemplo: el virus de la hepatitis C y del VIH para el análisis de sangre y el desarrollo de vacunas y terapias)
  • Células (por ejemplo: células madre hematopoyéticas para el tratamiento de la leucemia)
  • Microorganismos (por ejemplo: bacterias para la purificación biológica, levadura para la producción de comida)
  • Plantas (por ejemplo: semillas de soja resistentes a los herbicidas, ‘arroz dorado’ con acumulación de provitamina A, plantas resistentes a las sequías, algas y levadura modificada genéticamente para capturar CO2 de la atmósfera)
  • Animales (por ejemplo: modelos para la investigación tales como el “oncorratón” modificado genéticamente, animales donantes para la xenotransplantación, animales lecheros que producen medicamentos en la leche)

Qué no se puede patentar en biotecnología en la UE

  • Secuencias sin una función conocida (por ejemplo: etiquetas de secuencia expresa (EST) resultantes de la secuenciación automática)
  • Animales modificados genéticamente que sufren pero no relacionados con ningún beneficio médico significativo. Un ejemplo sería un animal modificado genéticamente para uso exclusivo en el ensayo de cosméticos.
  • Variedades vegetales (ya protegidas en virtud del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV) (por ejemplo: las manzanas Golden Delicious)
  • Variedades animales (por ejemplo: el ganado de raza Holstein)
  • Embriones humanos
  • Procedimientos que incluyen forzosamente la utilización y destrucción de embriones humanos
  • Células germinales humanas (esperma, oocitos)
  • Híbridos de humanos y animales

¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas ayuda con la protección de tus derechos? Consúltanos sin compromiso. Si estás interesado en saber cuál es el coste de obtener una patente en nuestro país puedes consultar este artículo de nuestra web en el que hablamos sobre el precio de una patente en España.

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