Para que una marca cumpla su función de diferenciar productos o servicios de los de otros, siempre es recomendable que la misma capte la atención del consumidor. Y cuanto más fácil sea de retener o recordar, más fuerte será su impacto.
Muchos recurren para ello a frases que enganchen o impacten. Otros, a palabras malsonantes, insultos… o incluso a alusiones de mal gusto a tragedias. ¿Se permite el registro de este tipo de marcas? ¿Debe permitirse? ¿Dónde ponemos el límite entre la libertad de expresión y el orden público o las buenas costumbres? Desde luego, hay lugar para la opinión y la subjetividad.
El límite
El límite lo pone la la Ley 17/2001 de Marcas, que prohíbe en su artículo 5.1.f) el registro como marcas de los signos “que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres”, en aras de salvaguardar los principios y valores fundamentales que conforman el orden social de nuestra cultura. Pero, como en casi todo en este sector… son conceptos jurídicos indeterminados. ¿Qué entra dentro de esta prohibición y qué no?
¿Qué es el orden público?
Son contrarios al orden público los signos que atentan directa o indirectamente los principios sociales, políticos, jurídicos y económicos que informan nuestra sociedad. Como tales, evolucionan, ya que la sociedad cambia en función del momento histórico.
Podemos en este momento basarnos en los valores que contempla la Constitución para determinar si algo es contrario al orden público o no. En base a ella, no serían registrables signos de contenido xenófobo, racista, denigratorio, sexista, antidemocrático, con carácter subversivo, difamatorio, vejatorio de una religión, injurioso, o que implique apología del terrorismo.
En todo caso, habrá que atender a cada solicitud específica y a qué productos o servicios se refiere.
Algunos ejemplos de marcas denegadas por este motivo son:
(A8384653)
(M3006140)
(M3566162)
¿Qué son las buenas costumbres?
Parece que las buenas costumbres se relacionan con la moral de las personas, la conducta moral exigible para que personas estimadas honestas puedan convivir (Fernández Novoa).
Parece un concepto demasiado subjetivo para poder concretarse… ¿en la moral de quién nos fijamos?. Hay Jurisprudencia que ha procurado concretar un poco, como la Sentencia de 09/03/2012, T-417/10: no puede basarse en la percepción de la parte de dicho público a la que no ofende nada ni tampoco en la de aquella que se ofende con gran facilidad, sino que debe hacerse sobre la base de los criterios de una persona razonable con unos umbrales medios de sensibilidad y tolerancia.
Ejemplos de marcas denegadas por estos motivos:
(M3566162)
LA HOSTIA
(M3526631)
ZELENSKI
(M4160509)
¿Y si son expresiones que ya forman parte del lenguaje habitual y son percibidas por el público con normalidad?
Entonces será discreción de la Oficina o del Examinador determinar si es picardía, originalidad o ingenio o si supone una ofensa directa a un sector de la población o atenta contra los principio del orden jurídico de nuestra sociedad. También valorará, en el caso de referirse a una tragedia social, si esta alusión se hace con respeto o si por el contrario se está glorificando o banalizando un circunstancia que causa sufrimiento o hiere la sensibilidad e un amplio sector de la población.
Algunos ejemplos de marcas que sí han sido registradas:
(N0416311)
(M4152625)
(M3727243)
(M3500741)
¿Tienes alguna marca en mente pero dudas de si es registrable? Contáctanos sin compromiso, estaremos encantados de ayudarte.