En este artículo vamos a hablar sobre como podemos ejercer nuestro derecho de oposición a una marca. En primer lugar nos gustaría aclarar que la solicitud de una marca no es simplemente presentar un formulario, sino que la misma pasa varios exámenes tras los que se valora si puede ser registrada o no. No olvidemos que el registro de una marca confiere a su titular la exclusividad sobre la misma, por lo que la Oficina correspondiente debe ser cauta y justa.
Cuando una marca se solicita, pasa un examen de la propia Oficina sobre su registrabilidad. En el caso de que la valoración de la Oficina sea positiva, la solicitud de marca se publica en el Boletín Oficial correspondiente, y esta publicación abre un plazo de 2 meses (marca nacional) o 3 meses (marca de la Unión Europea) para que terceros que entiendan que sus derechos pueden verse perjudicados por esta solicitud puedan presentar oposición (mediante la presentación de un formulario y escrito y el pago de unas tasas).
¿Cómo podemos ejercer nuestro derecho de oposición a una marca?
Para poder ejercer este derecho, es fundamental que los derechos anteriores de los terceros estén debidamente vigilados por un Agente de la Propiedad Industrial, dado que las Oficinas no tienen el deber de informar sobre las nuevas solicitudes a los titulares de marcas anteriores. En caso de que una marca registrada no esté debidamente vigilada, es muy probable que el titular nunca se entere de que se ha solicitado una marca idéntica a la suya, y mucho menos una que no sea idéntica pero sí confundible con ella. Y a falta de oposición, la marca solicitada se concederá, adquiriendo los correspondientes derechos registrales.
Lo más habitual es que quien formule una oposición sea un titular de una marca o nombre comercial registrada (o solicitada) con anterioridad. Pero también otros no titulares de marca pueden hacerlo; por ejemplo, los titulares de una marca no registrada pero que sea notoria, los representantes de denominaciones de origen o indicaciones geográficas que pudieran verse afectadas, las personas conocidas cuyo nombre esté siendo reproducido sin autorización…
¿Cuál es el proceso para presentar una oposición?
La oposición tendrá mayores posibilidades de éxito cuanto más se parezcan las marcas y más se asemejen sus actividades. Puede darse el caso de que la oposición no tenga éxito si las marcas son idénticas, pero se dedican a sectores diferentes; lo cual evita cualquier riesgo de confusión en el público. Si quieres ampliar información sobre este tema puedes consultar este artículo de nuestro blog en el que hablamos de las clases para registrar una marca.
Una vez presentada la oposición, se dará traslado de ésta al solicitante, que podrá presentar sus observaciones al respecto. Incluso podrá requerir que el oponente pruebe el uso de sus derechos anteriores en caso de que los mismos tengan una antigüedad de más de 5 años.
Con toda la documentación presentada, la Oficina valorará si los derechos anteriores se ven perjudicados, si existe riesgo de confusión entre las marcas o si la nueva solicitud se estaría aprovechando de los derechos anteriores. Una vez analizado, tomará una decisión fundamentada, determinando si concede o no la marca. Esta decisión es recurrible en alzada ante la Sala de Recursos de la misma Oficina.


