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¿Qué es el Sello Pyme Innovadora?

Sello-PYME-Innovadora

El Sello PYME Innovadora es un reconocimiento por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación para distinguir las empresas que tienen un carácter innovador. Aquellas que cumplan con los requisitos pueden aprovechar y combinar una serie de incentivos fiscales que, sin el sello, serían incompatibles y no se podrían aplicar a la vez.

‍¿Qué beneficios presenta tener el Sello Pyme Innovadora?

Este sello puede generarte una serie de beneficios fiscales muy interesantes. En primer lugar, te permite compatibilizar incentivos, como la deducción fiscal en el Impuesto de sociedades por actividades I+D+i y la bonificación por personas dedicadas a la I+D+i en la Seguridad Social.

Si no conoces estos incentivos fiscales, te resumimos brevemente que suponen:

  • Bonificaciones a la Seguridad Social por personal Investigador: reduce en un 40% la cuota de contingencias comunes de la Seguridad social de las personas dedicadas a I+D+i un 85% de su tiempo que la empresa tenga en plantilla.
  • Deducciones Fiscales por I+D+i : permiten rebajar el Impuesto de Sociedades hasta un 42% de la inversión realizada por la empresa en I+D y hasta un 12% de la inversión realizada por la empresa en IT (Innovación Tecnológica).

‍En segundo lugar, te da la opción de participar ciertas ayudas de financiación. Tienes acceso a participar en Compra Pública de Innovación o en la Línea de financiación ICO.

‍También se puede utilizar el sello con fines publicitarios y comerciales, para mejorar la imagen de la marca.

‍¿Cuándo se considera a una pyme innovadora?

Se considera a una Pyme de carácter innovador cuando cumple alguno de los siguientes requisitos/características:

  • Cuando la pyme ha recibido financiación pública durante los últimos tres años a través de:– Convocatorias públicas en el marco del séptimo Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación- Ayudas para la realización de proyectos de carácter de I+D+i del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)- Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020 ofrecidas por la Unión Europea.
  •  Cuando la pyme haya demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad:– Por el hecho de disponer de una patente propia de explotación en un período no superior a cinco años.- Por el hecho de haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de la aplicación de las deducciones fiscales sobre el Impuesto de sociedades.
  • Cuando la pyme haya demostrado su capacidad de innovación mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:– Joven Empresa Innovadora (JEI) según la Especificación de AENOR EA0043.- Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.- Certificación conforme a la norma de la UNE 166.002 denominada “Sistemas de gestión de la I+D+i”.

‍¿Cómo solicitar el Sello Pyme Innovadora?

Las pymes que cumplan los requisitos necesarios para estar dentro del Registro Público de Pymes Innovadoras y que no se encuentren todavía en listas publicadas, podrán solicitar integrarse en el listado mediante una Solicitud de Alta como Pyme Innovadora, aportando la documentación que acredite que cumplen con alguna de las circunstancias establecidas en la Orden Ministerial ECC/1087/2015 del 5 de junio.‍

La Solicitud de registro no tiene coste alguno para las empresas y el procedimiento de inscripción se realiza por el Registro Público de Pymes innovadoras dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.

‍¿Te interesa? ¿Necesitas más información? Ponte en contacto con nosotros en www.tecnopatent.com y estudiaremos tu caso de forma gratuita y sin compromiso.

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