En este artículo vamos a hablar de las cartas de amor de Vargas Llosa a Isabel Preysler. ¿De quién son los derechos de propiedad intelectual de una carta de amor?, ¿es legal su publicación?. El reciente debate generado por la publicación, en el libro de Isabel Preysler, de fragmentos de cartas que le habría enviado el escritor Mario Vargas Llosa, ha reavivado una cuestión jurídica y ética muy interesante: ¿a quién pertenecen los derechos de propiedad intelectual de una carta de amor?, ¿puede el destinatario publicarla libremente?.
Pero, ¿de quién son los derechos de propiedad intelectual de una carta de amor?
Desde el punto de vista legal, una carta de amor es una obra literaria protegida por el derecho de autor siempre que tenga cierta originalidad. Esto significa que el autor de la carta —en este caso, quien la escribe— conserva la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre su contenido, incluso si la carta ha sido entregada como regalo o enviada en un contexto íntimo.
El autor mantiene dos tipos de derechos:
- Los derechos morales, que son inalienables e irrenunciables. Incluyen el derecho a decidir si la obra se divulga, a exigir el reconocimiento como autor y a proteger la integridad del texto.
- Los derechos patrimoniales, que permiten autorizar o prohibir su reproducción, distribución o publicación.
¿Se pueden publicar las cartas de amor de Vargas Llosa a Isabel Preysler?
Aunque Isabel Preysler posea el soporte material de las cartas —es decir, los documentos físicos o digitales—, no es titular de los derechos de autor sobre su contenido. Puede conservarlas, mostrarlas en privado o incluso vender los originales, pero no puede publicarlas sin el consentimiento expreso del autor.
Además de los derechos de propiedad intelectual, entra en juego otro aspecto clave: el derecho a la intimidad y al honor. Las cartas de amor suelen contener información personal o emocional, cuya divulgación sin permiso puede suponer una intromisión ilegítima en la vida privada del remitente. De hecho, los tribunales españoles han protegido en varias ocasiones la confidencialidad de correspondencias privadas, incluso cuando los implicados eran personajes públicos.
En definitiva, el autor conserva los derechos sobre el contenido, y el destinatario solo posee el objeto físico. La publicación de cartas privadas sin autorización puede vulnerar tanto la Ley de Propiedad Intelectual como los derechos fundamentales a la intimidad. El caso Preysler–Vargas Llosa ilustra perfectamente cómo incluso en el amor —y en su ruptura—, los sentimientos pueden compartirse, pero las palabras, si son obra de otro, deben respetarse.
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