En este artículo vamos a hablar sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual, un tema complejo pero sobre todo que ha desatado una gran polémica. La Inteligencia Artificial nos está descubriendo un nuevo universo de posibilidades y aplicaciones. En muchas ocasiones se identificará con progreso, facilitación del trabajo y creatividad. Sin embargo, en muchas otras entrará en conflicto con la propiedad intelectual o industrial de terceros.
Todo dependerá, como siempre, del uso que se haga de esta potente herramienta. Digamos que el problema no será la flecha, sino el arquero.
Algunos casos paradigmáticos de inteligencia artificial y propiedad intelectual
¿Qué ocurre cuando se suplanta la identidad de un famoso para sacar provecho? Pues que entrará en conflicto con sus derechos de imagen, al honor y a la intimidad.
¿Y cuando se copia una obra de un tercero? Que éste tendrá que defender sus derechos de propiedad intelectual o derechos de autor.
¿Y cuando se utiliza o copia una marca ajena y se aprovecha de ella? Que se estarían vulnerando los derechos de propiedad industrial de su titular.
La inteligencia artificial avanza rápido, como sus aplicaciones y los profesionales o aficionados que la utilizan día a día. En muchas ocasiones, sacarán provecho no merecido de otros. Es por ello que se hace indispensable tener tus derechos bien protegidos. Tanto la propiedad intelectual de obras como libros, fotografías, programas de ordenador… como de tus marcas, diseños industriales, modelos de utilidad o patentes. Sólo así podrás defenderte y no dejar tus derechos en manos de la tecnología… o de quien la usa impunemente.
Derechos de autor de una obra creada con inteligencia artificial
Por otro lado, se plantea el problema de si una obra que se ha obtenido mediante inteligencia artificial es protegible a través de los derechos de autor. Una reciente decisión de la Copyright Office USA (la oficina del Registro de la Propiedad Intelectual) descarta la inscripción como obra protegible a favor de la solicitante de cada una de las imágenes individuales que esta incluyó en un cómic de su creación (titulado “Zarya of the dawn”) y que habían sido realizadas mediante el uso de un programa de inteligencia artificial de la compañía Midjourney. Según el criterio expresado por la Oficina, no cabe registrar como obras los productos de una máquina o proceso que opera al azar o de modo automático, sin que el humano que lo activa pueda predecir o guiar el resultado de una manera lo bastante precisa. La decisión, no obstante, admite la posibilidad de calificar como obra la selección y disposición de las imágenes obtenidas con el uso de la IA, tarea en la que la creadora del cómic sí podía haber hecho una aportación autoral.
Si te interesa este tema puedes leer este artículo de nuestro blog en el que hablamos de un tema relacionado Mango y los NFTs, en el que explicamos el proceso que enfrentó a Mango con los autores de obras pictóricas como Miquel Barceló o Joan Miró con motivo de los derechos de la reproducción digital de sus obras.
Desde luego… queda mucho por definir… y la sensación es que la tecnología va mucho más rápido que las soluciones legales. Por ello, más vale prevenir… que lamentar.


