En este artículo vamos a hablar sobre el caso de Loki Skywalker, un niño británico al que las autoridades han negado el pasaporte debido a que su nombre le pertenece a Disney.
Parece evidente que cualquiera puede utilizar su nombre libremente, aunque éste coincida con alguna marca, y que ésta sea conocida. Pero… ¿y si las autoridades de tu país se niegan a emitir tu pasaporte porque tu nombre es una marca registrada conocida por el público en general (y por lo tanto renombrada), registrada por DISNEY +?
Es lo que le ha pasado a un ciudadano británico de nombre LOKI SKYWALKER, precisamente por su apellido (aunque el nombre LOKI también se corresponda con otro personaje conocido de Marvel).
Este dilema por lo tanto no es sólo muestra de un choque entre normativas jurídicas (derecho al nombre y protección de la propiedad intelectual o industrial) sino que nos obliga a establecer una jerarquía entre los derechos inherentes a la identidad personal y los económicos o mercantiles de la propiedad industrial. ¿Qué prima?.
Será el nombre, como atributo esencial de la personalidad, el que deba prevalecer sobre los derechos de propiedad intelectual o industrial, como en este caso es la marca protegida Skywalker.
¿Tiene derecho Loki Skywalker a mantener su nombre?
Desde nuestro punto de vista, sería importante diferenciar el uso que se esté dando a ese nombre: si es para identificar a una persona en sociedad, está claro que puede hacerlo. Cosa distinta sería si aprovechara que se llama así para utilizar su apellido como marca, e identificara con él una línea de productos o servicios que ofreciera en el mercado. Habiendo cambiado su intención y función, podríamos estar hablando de una infracción de marca y se le podría impedir el uso de su nombre “como marca”, dado que este uso implicaría un lucro indebido y riesgo de confusión para el consumidor.
No olvidemos que se solicitan muchas marcas compuestas por nombres y apellidos de sus solicitantes que no son concedidas porque suponen un riesgo de confusión con otras marcas registradas. El hecho de que el solicitante se llame así no le confiere de forma directa el derecho a usarlo como marca.
¿Qué opinas? ¿Debería permitirse el uso del nombre incluso aunque fuera como marca? O ¿cuando nos referimos al entorno mercantil deben prevalecer los derechos protegidos?
Desde luego es un dilema que se repite cada vez con más frecuencia, dado que la fama de series, sagas y películas han hecho que muchos padres, fanáticos de las mismas, les brinden su propio homenaje llamando a sus hijos como los personajes más conocidos. Es más un impacto cultural que una amenaza comercial para los titulares de marcas registradas, e impedirlo sería desvirtuar la propia esencia de la propiedad industrial e intelectual y coartar la libertad individual. Todo ello, claro, siempre y cuando no se aproveche el nombre para lucrarse de forma indebida de la fama y reputación de una marca registrada.
Si este tema te interesa puedes leer este artículos de nuestro blog en el que hablamos sobre los requisitos necesarios para registrar una marca en nuestro país.


