En este artículo os vamos a hablar sobre el proceso de registro de una marca en España. Cuando nos “enfrentamos” a la Administración para realizar cualquier trámite, todo parece farragoso y poco intuitivo. Por eso la mejor opción, que acaba siendo la económicamente más efectiva, es la de poner tus intereses en manos de un especialista; en este caso, un Agente de la Propiedad Industrial, que te facilite las gestiones y te mantenga informado de todos los pasos que se dan en relación con tu solicitud de marca.
¿De qué fases consta el proceso de registro de una marca en España?
El procedimiento de solicitud de una marca no es complicado, pero sólo un Agente podrá ofrecerte todos los pasos que detallamos a continuación, y que aseguran que la solicitud tenga una base sólida y segura:
- Investigación previa. Es recomendable comprobar si hay otras marcas registradas o solicitadas iguales o similares a la que quieres registrar, para evitar problemas innecesarios y enfocar la solicitud de forma correcta.
- Presentación de la solicitud y documentación necesaria ante la Oficina correspondiente.
- La Oficina estudia la marca solicitada y si es apta para registro (que sea suficientemente distintiva, que no sea engañosa…). En caso de que entienda que puede haber algún motivo de rechazo, la tramitación de la solicitud se suspende y se da traslado a la solicitante para que presente alegaciones en defensa de su marca en el plazo de un mes.
- Publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Este momento abre el plazo de dos meses para que terceros interesados puedan formular oposición. En caso de que así lo hagan:
- La solicitud de marca se suspende y el solicitante cuenta con un plazo de un mes para contestar al suspenso y presentar alegaciones en defensa de su marca.
- La Oficina, a la vista de la oposición y la contestación al suspenso, toma una decisión sobre si la marca puede registrarse o no.
- Esta decisión de la Oficina es recurrible en el plazo de un mes, y en caso de que se interponga las partes vuelven a presentar sus alegaciones, hasta que la Sala de Recursos de la OEPM dicta una resolución. Esta resolución es recurrible, pero ya en vía judicial a través de un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
- Si no ha habido oposición ni objeciones por parte de la Oficina, o si la misma ha sido desestimada, la marca se concede y esta concesión es publicada en el BOPI.
- A partir de este momento es importante que un Agente te mantenga informado de cualquier nueva solicitud que se publique en el BOPI que pueda ser igual o similar a tu marca registrada y que pueda perjudicar tus derechos. Para ello se utiliza un programa específico exclusivo de la Agencias de Propiedad Industrial, sin el cual no se te informaría de posibles solicitudes similares a tu marca.
A grandes rasgos estas son las fases de las que consta el proceso de registro de una marca en España. ¿Estás interesado en solicitar una marca? Te ayudamos. Consúltanos sin compromiso.