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Cómo proteger tus derechos de marca y diseños en el Metaverso

Si la semana pasada hablábamos sobre qué es el metaverso (o los metaversos) y qué nuevas oportunidades ofrece para las empresas más innovadoras, hoy veremos cómo proteger ese contenido virtual que se crea para su uso en este universo paralelo.

Aparecerán imitadores y falsificaciones

Efectivamente, y al igual que en la realidad actual, en el metaverso aparecerán las marcas más innovadoras, que ofrecerán servicios y productos nuevos y creaciones propias originales y exclusivas. Como en toda realidad, aparecerán también piratas, imitadores y gente que quiera aprovecharse de la inversión de otros. Por eso, y como en la vida real, proteger las ideas, logos, las imágenes y los diseños de producto es esencial.

¿Qué son los NFT?

Si has leído algo sobre el metaverso, te habrás encontrado con estas siglas en numerosas ocasiones. Estas letras se corresponden con NON FUNGIBLE TOKENS o TOKENS NO FUNGIBLES.

En cristiano: activos digitales que utilizan una tecnología (blockchain) para tener una trazabilidad y demostrar a quien pertenece o cuál es su creador (que puede no llevar directamente a alguien físicamente «real»). Esto implica que puede haber una propiedad digital, sobre algo irrepetible, que puede de hecho cambiar de titular (venderse o regalarse).

De ahí que marcas como Zara, GucciNike o Balenciaga hayan sacado sus propias colecciones digitales, efectivamente virtuales y no físicas, y que se pueden comprar para tenerlos únicamente en el metaverso en cuestión. Un claro ejemplo son las prendas de ropa que puedes comprar en Fortnite para vestir a tu avatar.

Tendremos en cada metaverso por lo tanto productos digitales y servicios como restaurantes virtuales. Y donde hay marcas o diseños propios… nace el riesgo de copia o infracción, sobre todo si los usuarios pueden mantener su anonimato y no hay una autoridad central de Gobierno.

¿Cómo se pueden proteger esas creaciones?

Lo más recomendable para proteger un logo o un diseño es precisamente registrar ese logo como marca y ese diseño en las Oficinas de Patentes y Marcas que correspondan.

Sin embargo, esto plantea problemas que deben ir resolviéndose:

No existe aún una clase del Nomenclátor Internacional que proteja NFTS. Sin embargo, se está recurriendo a la protección de los productos que se quieren explotar en el metaverso en clase 9, como aparatos con fines tecnológicos o productos virtuales descargables; en clase 35 para la venta de esos productos; o en clase 41 ropa y accesorios virtuales no descargables para su uso en entornos virtuales creados con fines de entretenimiento. Es una solución temporal hasta que se revise el sistema de clasificación de Niza.

– Si el metaverso tiene alcance global… ¿debo registrar mi marca en todo el mundo para estar protegido? Los expertos recomiendan proteger las marcas en todo aquel territorio en el que la empresa tenga presencia. Una opción posible, aunque remota, sería la de crear organismos de propiedad intelectual presentes únicamente en el mundo virtual, y con alcance global.

Además de las marcas y los diseños (propiedad industrial), no debemos olvidar que también amparan a los creadores de obras originales de cualquier tipo, y su explotación o reproducción por cualquier medio, los derechos de propiedad intelectual o copyright (derechos de autor). Por ello cobra especial protagonismo el Registro de Propiedad Intelectual, durante este tiempo casi relegado a obras literarias, musicales o teatrales. Estos registros, gracias a multitud Convenios Internacionales, tienen protección de los derechos a nivel mundial.

¿Y si aún así imitan o reproducen mis derechos sin mi consentimiento?

Desde luego, todavía, como en cualquier cambio revolucionario, es precisa una adaptación de la norma, del sistema, de los organismos… y surge en este momento problemática en relación con cómo defender tus derechos.

Si un NFT que infringe mi marca es de un titular que no se corresponde con nadie concreto en el mundo real (lo que los hace anónimos), ¿puedo hacer valer mis derechos? Esto sin duda puede dificultar mucho el ejercicio de tus derechos, aunque debería plantearse que la autoridad en cuestión pudiera eliminar ese NFT sea quien sea su titular.

¿Quién se encarga de juzgar si hay infracción o no? No hay una Autoridad Central de Gobierno, por lo que los interesados están recurriendo a la Justicia del país en el que reside el demandado para reivindicar sus derechos.

Poco a poco iremos observando nuevos casos y cómo se van resolviendo por las Autoridades. Empresas como Nike o Miramax ya han presentado recientemente demandas para perseguir la infracción de sus derechos. El pionero: el caso Birkin de Hermés (Metabirkins), que sentará el precedente más importante para la industria del Metaverso.  Pero de esto… hablaremos la semana que viene.